Sí, se pueden emitir guías electrónicas y una Factura Electrónica a fines de mes que resuma varios de estos documentos
tributarios, puesto que no existe impedimento para hacerlo, ya que si el contribuyente
elije postergar la emisión de la factura deberá hacer una guía de despacho, debiendo emitir la o las facturas respectivas al término del
período, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la
Ventas y Servicios.
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