Sí, cada vez que se emita un Documento Tributario Electrónico
por ventas, servicios o ajustes por
operaciones que involucren Notas de Débito o Notas de Crédito, se deberán registrar en el archivo de Información Electrónica de Ventas. De esta forma, se
deberá enviar mensualmente al SII el resumen del período anterior, junto con el
detalle del total o
parte de los documentos
registrados.
Adicionalmente, la autorización para emitir documentos
electrónicos no exime al contribuyente de la obligación de mantener actualizados
los Libros de Compra y Ventas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIV, del
Reglamento del D.L. N° 825, de 1974. No obstante lo anterior, el contribuyente autorizado
como emisor electrónico no tendrá la obligación de mantener estos libros en
medios impresos. Ante una fiscalización del SII, deberá entregarlos de
acuerdo con lo detallado en la
Resolución
Exenta N° 45, de 2003. |