PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Libros de Compra y Venta Electrónicos

 Pregunta   ID:   001.012.2061.005  Fecha de Creación:   02/12/2004

¿Deben ser informadas en el archivo de Información Electrónica de Ventas las Notas de Crédito sin valor?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/12/2015

Sí, cada vez que se emita un Documento Tributario Electrónico por ventas, servicios o ajustes por operaciones que involucren Notas de Débito o Notas de Crédito, se deberán registrar en el archivo de Información Electrónica de Ventas. De esta forma, se deberá enviar mensualmente al SII el resumen del período anterior, junto con el detalle del total o parte de los documentos registrados.

Adicionalmente, la autorización para emitir documentos electrónicos no exime al contribuyente de la obligación de mantener actualizados los Libros de Compra y Ventas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIV, del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974. No obstante lo anterior, el contribuyente autorizado como emisor electrónico no tendrá la obligación de mantener estos libros en medios impresos. Ante una fiscalización del SII, deberá entregarlos de acuerdo con lo detallado en la Resolución Exenta N° 45, de 2003.