Un particular debe exigir el documento tributario (factura o boleta, según el caso) en un contrato de construcción al momento de su pago total o parcial,
según lo establecen los artículos 52 y 55, inciso 2, de la
Ley
sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, Empresas por Sector, Construcción.
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