No, la legislación tributaria vigente no establece ningún plazo máximo para exigir el pago de una
factura.
Sin embargo, con la entrada
en vigencia de la
Ley
N° 19.983 de 2004, se regula la transferencia y se otorga mérito ejecutivo a
la tercera copia obligatoria de factura que crea dicha ley.
Esta nueva copia de factura
obligatoria al tener “mérito
ejecutivo”, significará, principalmente:
-
Fortalecer y facilitar las acciones de cobro del
pago
implícito en ella.
-
Cederla en dominio o en
cobranza a
un tercero como una forma de hacer caja antes del vencimiento del estado de pago
que consigna dicho documento tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección servicio online, Factura electrónica, Sistema de
factuaración gratuito del SII, opción
Ayudas.
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