La validez tributaria que tiene en Chile un documento de exportación, cuando es
emitido desde el extranjero, dependerá del uso que quiera dársele. Por ejemplo,
si es para acreditar gastos, bastará que sea un documento fehaciente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por su parte, si es con fines de prueba ante Tribunales Tributarios y Aduaneros,
deberá ser traducido al castellano por perito (si es que está en otro idioma),
legalizarse en el consulado chileno del país respectivo y ser autorizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
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