A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Lo anterior con excepción de los contribuyentes clasificados como microempresas
rurales que aún no se encuentran inscritos como facturadores electrónicos,
quienes aún deberán llevar el libro de compras y ventas en formato físico. El
RCV reemplazará su libro de compras y ventas a contar del periodo en que se
inscriban como facturadores electrónicos, o en su defecto, a contar del
01.02.2018.
Respuesta anterior:
No existen formatos establecidos para llevar los libros contables. Lo que establecen las normas tributarias, respecto a los
libros, son datos mínimos que deben ser registrados, de acuerdo con prácticas contables adecuadas que reflejen, claramente,
el movimiento y resultado de sus negocios.
Con respecto a los libros auxiliares, éstos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos, contenidos, por ejemplo, en los artículos 74 y 75 del Reglamento
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario, específicamente en su artículo 16.
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