PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.2257.006  Fecha de Creación:   18/01/2005

¿En las ventas realizadas por particulares existen facturas ocasionales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/11/2022

No, el SII ha dejado sin efecto las autorizaciones de facturas ocasionales disponiendo los siguientes aspectos:

  • Las ventas y servicios que se realicen entre particulares son operaciones que no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que no corresponde emitir facturas.

  • En las ventas y servicios que realicen particulares a las Personas Naturales o Jurídicas y a los entes sin personalidad jurídica que deban pagar IVA, será el adquirente de los bienes o beneficiarios de los servicios emitir Facturas de Compra, según lo señalado en la Resolución N° 1496, de 1976.

  • Las Personas Naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile, que realicen en el país seminarios, foros, conferencias u otra actividad similar en un lapso de tiempo no superior a 30 días, y que hayan sido contratadas para tales efectos por empresas o instituciones nacionales y cuyos servicios se encuentren descritos en el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será el beneficiario del servicio quien deberá emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 551, de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular Nº 32, de 1999

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Un comerciante de artículos usados debe emitir una Factura de Compra a una persona particular por la adquisición de un bien usado?
  • ¿Cuándo es procedente hacer uso de una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros?