No, el SII ha dejado sin efecto las autorizaciones de facturas ocasionales
disponiendo los siguientes aspectos:
-
Las ventas y servicios que se
realicen entre particulares son operaciones que no están gravadas con el
Impuesto al Valor Agregado (IVA),
por lo que no corresponde emitir facturas.
-
En las ventas y servicios
que realicen particulares a las Personas Naturales o Jurídicas
y a los entes sin personalidad jurídica que deban pagar IVA, será el
adquirente de los bienes o
beneficiarios de los servicios emitir Facturas de Compra, según lo
señalado en la Resolución
N° 1496, de 1976.
-
Las Personas
Naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile, que realicen en el
país seminarios, foros, conferencias u otra actividad similar en un lapso
de tiempo no superior a 30 días, y que hayan sido contratadas para tales efectos por
empresas o instituciones nacionales y cuyos servicios se encuentren
descritos en el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, será el beneficiario del servicio quien
deberá emitir una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, de acuerdo
con lo estipulado en la Resolución
N° 551, de 1975.
Puede obtener mayor información
relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular
Nº 32, de 1999 |