Sí, las personas que desarrollan actividades profesionales y lucrativas con domicilio en Isla de Pascua pueden timbrar y emitir
Boletas de Honorarios por los servicios prestados
en forma independiente, ya que si bien la Ley Nº 16.441, de 1966,
libera de todo impuesto a las rentas y contribuciones a los bienes situados en
el departamento de Isla de Pascua, así como a las actividades que sean
desarrolladas por personas domiciliadas en dicho territorio, no existe ninguna disposición que los exceptúe, expresamente, de emitir dicho documento tributario.
Cabe destacar que los
contribuyentes pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas desde el sitio
Web del SII, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, opción
Emitir
Boletas.
Con respecto a la liberación de Impuesto a la Renta citada, es preciso indicar que la Ley N°
17.073, de 1968, mediante el inciso primero de su artículo 1, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, no rigiendo tal derogación respecto de aquellas rentas exentas del citado tributo, en virtud de los contratos o textos legales que dicha disposición legal expresamente señala, dentro de los cuales no se comprende el
artículo 41 de la Ley N° 16.441. Por lo tanto, las rentas generadas en Isla de Pascua producto de contratos de honorarios celebrados en dicho territorio, clasificadas en el N° 2, del
artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?,
Documentos tributarios,
Timbraje
de Documentos.
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