Sí, una persona que no da aviso de Inicio de Actividades por realizar servicios durante menos de un mes puede liberarse de emitir Boletas de
Honorarios, siempre y cuando la empresa beneficiaria del servicio esté habilitada para
emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, según las condiciones
que se detallan en la
Resolución
Exenta N° 551, de 1975.
Se deja en claro que la normativa general dispone la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades y de timbrar documentación tributaria por parte de las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la
primera y segunda categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
independiente del período que estas rentas abarquen, según lo dispuesto en el
artículo 68 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Seccion Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades,
Ayudas, opción ¿cómo se hace para...?,
Iniciar
actividad de personas naturales y jurídicas.
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