Sí, las instituciones bancarias,
a contar del 1 de julio de
2005, tienen la obligación de emitir documentos tributarios (factura o boleta) por las prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a sus
clientes por montos que no superen el valor neto de una
UTM, según las siguientes circunstancias:
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Facturas por las operaciones
afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecidas en la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Facturas de Ventas y
Servicios no afectos o exentos del mencionado impuesto, por las operaciones
exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean vendedores,
importadores o prestadores de servicios.
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Boletas
por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido
en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Boletas
de Ventas y Servicios no afectos o exentos del mencionado impuesto, por las
operaciones no gravadas o exentas que efectúen con clientes que no sean
vendedores, importadores o prestadores de servicios.
En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2005 las instituciones bancarias deberán emitir factura o boleta, según corresponda, por todas sus prestaciones de servicios sin importar el monto de éstas, de acuerdo con la normativa general.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 7, de 2005.
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