PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.2296.005  Fecha de Creación:   26/01/2005

¿Las instituciones bancarias tienen la obligación de emitir facturas por las prestaciones de servicios efectuadas a sus clientes por montos que no superen el valor neto de una Unidad Tributaria Mensual (UTM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/08/2022

Sí, las instituciones bancarias, a contar del 1 de julio de 2005, tienen la obligación de emitir documentos tributarios (factura o boleta) por las prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a sus clientes por montos que no superen el valor neto de una UTM, según las siguientes circunstancias:

  • Facturas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Facturas de Ventas y Servicios no afectos o exentos del mencionado impuesto, por las operaciones exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

  • Boletas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Boletas de Ventas y Servicios no afectos o exentos del mencionado impuesto, por las operaciones no gravadas o exentas que efectúen con clientes que no sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2005 las instituciones bancarias deberán emitir factura o boleta, según corresponda, por todas sus prestaciones de servicios sin importar el monto de éstas, de acuerdo con la normativa general.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 7, de 2005.

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