Ley N° 21.242, de junio de 2020,
estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Un profesional independiente que desea devolver o destruir boletas de honorarios timbradas por el SII, por no cumplir con los requisitos legales, simplemente las debe anular, mantenerlas en su poder para ser presentadas
ante el SII, si es que son requeridas,
y timbrar nuevas boletas numeradas, a contar del último documento timbrado. La
situación anterior no impide la emisión de
Boletas de Honorarios Electrónicas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios online, menú Boletas de Honorarios
Electrónicas, Emisor de boletas de honorarios,
Ayudas.
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