PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.2314.007  Fecha de Creación:   31/01/2005

¿Cómo se debe realizar la emisión de documentos tributarios, en una peluquería en que trabajan varios profesionales independientes del ramo que arriendan el sillón al dueño del local?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/01/2023

De acuerdo a la Ley 21.242, de 2020, todos los contribuyentes que emiten boletas de honorarios, deberán hacerlo en formato electrónico. A partir del 01 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.Respuesta

Respuesta anterior:

En ese caso se requiere que cada uno de ellos emita sus propias boletas de honorarios, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos en la Resolución Exenta N° 1414, de 1978.

Adicionalmente, se recuerda que pueden utilizar la Boleta de Honorarios Electrónica, la cual no requiere de la confección de talonarios ni de su posterior timbraje, ya que se encuentra disponible en el sitio Web del SII, Servicios online, Boleta de Honorarios Electrónica, desde la cual el contribuyente no sólo puede emitir esta documentación tributaria sino también consultar las boletas emitidas y recibidas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley de Impuesto a las Ventas Servicios Oficio N° 2638, de 2002.