No es permitida la corrección de un error cometido en la glosa o descripción de los ítemes detallados en una factura,
puesto que esta situación no está prevista para la emisión de una Nota de Crédito,
según lo señalado en el artículo 57 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, además, en las instrucciones detalladas en el
Oficio
N° 0105, de 1990.
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