El momento en que debe ser emitida la boleta, guía de despacho o factura correspondiente
en los restaurantes o establecimientos que venden bebidas y alimentos que son
consumidos en el mismo local, es antes de efectuar el cobro respectivo, o
bien de manera simultánea al realizar la venta.
Si estos contribuyentes, por cualquier motivo, no realizan la emisión documentaria al terminar el consumo de los alimentos y/o bebidas, los documentos respectivos deberán otorgarse,
de manera obligatoria, antes de que el cliente se retire del establecimiento.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 58, de 2003.
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