El documento tributario que debe emitirse es una Factura de Ventas en el mismo momento de la entrega real o
simbólica de las especies, debiendo, además, proceder a la emisión de Guías de Despacho por las entregas parciales que haga de la mercadería facturada
previamente, según lo dispuesto en el artículo
55 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 103, de 1979
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