No, un contribuyente minorista no debe emitir boletas por las ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados a sus
consumidores, por ser la empresa fabricante o importadora la que retiene y paga
el impuesto al fisco, según lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 22, de 2007, y en la Resolución
Exenta N° 1110, de 1978.
Sin embargo, dicho contribuyente minorista
podrá solicitar al SII que se le excepcione del
sistema de retención del impuesto establecido en la Resolución Exenta N° 22 citada, y en
cuyo caso quedará sometido a todas las obligaciones que al respecto establece el
Decreto Ley N° 825, de 1974, incluyendo la obligación de emitir boletas y
facturas por las operaciones que realice. |