Las máquinas de venta de bebidas, libros u otros productos no emiten boletas
de ventas y servicios cuando han sido autorizadas mediante resolución u oficio
por el SII para eximirse de la obligación de emitir boletas. Estas máquinas
deben tener adheridas una etiqueta autoadhesiva, proporcionada por la
Direccción Regional del SII respectiva autorizando su uso legal.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 2301, de 1986, y en la Resolución
Exenta N° 3162, de 1996. |