A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Para contabilizar en el Libro de Compras y Ventas una declaración de ingreso de importación (Form.15) se debe registrar, básicamente, la información que se detalla a continuación:
-
Campo fecha documento: Fecha de pago
del documento de importación.
-
Campo Proveedor: Nombre del proveedor extranjero.
-
Campo RUT proveedor: No es
obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal.
Facultativamente se podría utilizar el Rut de Tesorerías.
-
Campo Monto Neto: Corresponde
a la base
imponible de la importación sobre la que se ha aplicado el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
-
Campo IVA Crédito Fiscal: Equivale
al IVA pagado en la importación.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
artículo 8, inciso 1°, letra a); artículo 9, letra b), 11, letra a); artículo 16, letra
a), 60, inciso final; y, artículo 75 del
Reglamento
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en el menú Ayudas, Ayudas por trámites, Impuestos
mensuales, Declaración mensual F29, Más información, opción
Instrucciones
para llenar el Formulario 29.
|