Se tener presente que en la
actualidad se debe emitir los documentos tributarios en formato electrónico.
Respuesta anterior:
La
emisión de un documento de ventas a un extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 53 de la
Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios, es la siguiente:
-
Se debe emitir una factura
cuando el adquirente es otro vendedor (comerciante) o prestador de servicios.
-
En los demás casos, como norma general para un
extranjero, se deben emitir boletas.
-
Una situación especial
corresponde a la emisión que realiza una empresa hotelera que se encuentra registrada,
para estos efectos, ante el Servicio de Impuestos Internos y que haya
prestado servicios de su rubro a turistas extranjeros, sin domicilio o
residencia en Chile. En esta situación, se deberá emitir una “Factura de
Exportación”, expresada en moneda extranjera, en la que deberá acreditarse la
calidad de turista de la persona que ingresó al país. En esa misma “Factura de
Exportación”
se deberá consignar la
identificación y calidad de extranjero del turista.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular
N° 14, de 1989, Circular
Nº 19, de 1995 y Circular
Nº 17, de 1991.
|