PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.2518.005  Fecha de Creación:   16/03/2005

¿Un contribuyente de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta puede emitir facturas autorizadas por el SII si luego del respectivo timbraje ha efectuado un cambio de domicilio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2022

Se debe tener presente que en la actualiad existe la obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico:

Respuesta anterior:

Sí, un contribuyente de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta puede emitir facturas autorizadas por el SII, si luego del respectivo timbraje ha efectuado un cambio de domicilio, debiendo cumplir con lo siguiente:
  • Comunicar al SII el cambio de domicilio dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de ocurrencia del hecho y según el procedimiento detallado en la Circular N° 17, de 1995.

  • Señalar el nuevo domicilio con un timbre de goma en los documentos timbrados.

  • Al solicitar un nuevo timbraje de documentos y libros, éstos deberán venir con el nuevo domicilio impreso.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayudas, ¿Cómo se hace para?, Solicitudes y actualización de información, actualización de información, opción Modificar y actualizar la información.