Se debe tener presente que en la actualiad existe la
obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico:
Respuesta anterior:
Sí, un contribuyente de la primera categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta puede emitir facturas autorizadas por el SII, si luego del respectivo timbraje ha efectuado un cambio de
domicilio, debiendo cumplir con lo siguiente:
-
Comunicar al SII el cambio de
domicilio dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de
ocurrencia del hecho y según el procedimiento detallado en la Circular
N° 17, de 1995.
-
Señalar el nuevo domicilio con un timbre de goma en los documentos timbrados.
-
Al solicitar un nuevo timbraje de documentos y libros, éstos deberán venir con el nuevo domicilio impreso.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayudas, ¿Cómo se hace para?,
Solicitudes y actualización de información, actualización de información, opción
Modificar
y actualizar la información. |