La emisión documentaria, por los gastos de cobranza que aplican las empresas a operaciones que han sido afectadas con
el IVA, debe ser tratada de la siguiente manera:
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Si es la misma empresa
vendedora la que se encarga de la cobranza se deberá emitir Notas de Débitos
en el caso de ventas con facturas y boletas. En los demás casos, se deberá
actuar según lo dispuesto en los artículos 53 y 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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En cambio, si se trata de una empresa a la cual
la vendedora le encarga la cobranza, corresponderá emitir facturas o boletas
no gravadas o exentas de IVA por el servicio de cobranza, según lo dispuesto
en la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opciones
Oficio
N° 1920, de 1997, y
Oficio N° 5264, de 2003.
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