PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.2519.004  Fecha de Creación:   16/03/2005

¿Debe emitirse factura o boleta por los gastos de cobranza que aplican las empresas a operaciones que han sido afectadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2022

La emisión documentaria, por los gastos de cobranza que aplican las empresas a operaciones que han sido afectadas con el IVA, debe ser tratada de la siguiente manera:

  • Si es la misma empresa vendedora la que se encarga de la cobranza se deberá emitir Notas de Débitos en el caso de ventas con facturas y boletas. En los demás casos, se deberá actuar según lo dispuesto en los artículos 53 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • En cambio, si se trata de una empresa a la cual la vendedora le encarga la cobranza, corresponderá emitir facturas o boletas no gravadas o exentas de IVA por el servicio de cobranza, según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 6080, de 1999.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opciones Oficio N° 1920, de 1997, y Oficio N° 5264, de 2003.