No existe una disposición que reglamente,
de manera expresa, si debe emitirse una nueva guía de despacho por mercaderías no
recibidas por el
cliente (local cerrado, cambio de domicilio, no hay persona que reciba, etc.), por lo que, en tal situación, sería suficiente que en el documento con que se efectuó el traslado se deje constancia de dicha falta de recepción y se conserven todos sus ejemplares,
debiéndose registrar, además, el reingreso de mercaderías en la empresa.
No obstante, debe tenerse
presente que para el caso de devolución de mercaderías que hace un cliente de
la empresa vendedora, por distintas razones, existen instrucciones impartidas
por el SII en el Oficio 2825, de
1982.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 103, de 1979. |