El documento que debe ser emitido por los servicios prestados y utilizados en el
extranjero corresponde a la Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de
IVA, o bien a la Boleta de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA, según corresponda,
considerando que no se gravan con dicho impuesto de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 111, de 1975. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Resolución
Exenta N° 6080, de 1999.
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