PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Nota de crédito y débito | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.2650.007  Fecha de Creación:   28/03/2005

¿Cuál debe ser la forma de emitir una Nota de Crédito en la cual no se puede rebajar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por haber transcurrido un plazo mayor a seis meses?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/05/2023

La forma de emitir una Nota de Crédito, por la cual el vendedor no puede rebajar su IVA Débito Fiscal, dado que ha transcurrido un plazo mayor a seis meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que origina la emisión de dicho documento tributario, es la misma definida para cualquiera de las operaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En efecto, la forma de emisión de la Nota de Crédito no se altera por el hecho de que el IVA no se puede rebajar en la determinación del Débito Fiscal del vendedor emisor.

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