Sí, los establecimientos educacionales deben emitir boleta de ventas y servicios no afectas o exentas por cobros de
colegiatura, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 6080, modificada por la Resolución
Exenta Nº 6444, ambas de 1999.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
Nº 53, de 1999, y
Circular
N° 11, de 2004.
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