Sí,
debido que el artículo 5, de la Ley 19.983, de 2004, señala la obligación
del comprador o beneficiario del servicio de otorgar el acuse de recibo. Si el
comprador se niega a otorgarlo, la misma ley
faculta al afectado, por el incumplimiento aludido, para que lo denuncie en el
Juzgado de Policía Local de Jurisdicción del domicilio del infractor. Además, el cumplimiento
de esta obligación será fiscalizado por el SII.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Factura Electrónica, opción Normativa
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