Estos contribuyentes estarán obligados a llevar libros contables, sólo en la medida que lo disponga, expresamente, el artículo 68° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Esta misma norma legal hace las siguientes diferenciaciones:
-
Los contribuyentes que sean Sociedades de
Profesionales deben llevar contabilidad completa.
-
Las personas
naturales que opten por declarar en base a ingresos y gastos efectivos, sólo deben llevar un libro de
entradas y gastos, en el que se practicará un resumen anual de dichos
conceptos.
-
En el caso de las personas
naturales, que opten por declarar sobre la base de ingresos efectivos y gastos presuntos, no
tendrán obligación de llevar libro alguno.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción Circular
Nº 21, de 1991.
|