En ausencia de indicación del plazo para cumplir el pago del saldo insoluto (no pagado) en la factura y su copia transferible, se entenderá que ésta deberá ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción, según indica el
art. 2 de la
Ley 19.983.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Normativa
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