PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Reclamo de la factura | Procedimiento

 Pregunta   ID:   001.012.3005.007  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿El hecho que la leyenda que acompaña el acuse de recibo de la factura indique que la recepción de la mercadería entregada o servicios prestados fue realizada, implica que posteriormente no podrá ser reclamada?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/06/2023

No, de acuerdo con lo dispuesto en los N° 1 y 2 del Art. 3 de la Ley, el comprador o beneficiario puede reclamar en contra del contenido de la factura al momento de recibirla, dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la misma, o en el plazo que acuerden las partes, el que no podrá exceder de 30 días corridos.

En el caso de una factura electrónica, el reclamo deberá ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos. En el caso que se haya informado previamente el acuse de recibo de las mercaderías o servicios prestados, aun estando dentro del plazo de 8 días dispuesto por la ley, la factura no podrá ser reclamada.

Se recuerda que lo relacionado con la leyenda que acompaña el acuse de recibo de la factura, en la parte pertinente a "en total conformidad", fue suprimida por la Resolución N°51 de 2005. 

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos, opción Normativa Relacionada.