No, de acuerdo con lo dispuesto en los N° 1 y 2 del Art. 3 de la Ley, el comprador o beneficiario puede reclamar en contra del contenido de la factura al momento de recibirla, dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la misma, o en el plazo que acuerden las partes, el que no podrá exceder de 30 días corridos.
En el caso de una factura electrónica, el reclamo deberá
ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al
Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo
dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto
para estos efectos. En el caso que se haya informado previamente el acuse de
recibo de las mercaderías o servicios prestados, aun estando dentro del plazo de
8 días dispuesto por la ley, la factura no podrá ser reclamada.
Se recuerda que lo relacionado
con la leyenda que acompaña el acuse de recibo de la factura, en la parte
pertinente a "en total conformidad", fue suprimida por la Resolución N°51 de
2005.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos, opción
Normativa
Relacionada.
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