Puede devolver la factura en el acto, o bien reclamar en contra de su contenido mediante los procedimientos establecidos en el art. 3° de la Ley 19.983, dentro de los 8 días corridos desde la recepción de la factura, o
de lo contrario en el plazo que hayan acordado las partes, el que no podrá exceder de los 30 días corridos.
En el caso de una factura electrónica, el reclamo deberá
ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al
Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo
dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto
para estos efectos.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos,
opción
Normativa
Relacionada.
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