PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Reclamo de la factura | Procedimiento

 Pregunta   ID:   001.012.3007.004  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿Qué debe hacer el receptor de las mercaderías o beneficiario del servicio prestado si no está de acuerdo con el contenido de la factura al momento de recibirla?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/06/2023

Puede devolver la factura en el acto, o bien reclamar en contra de su contenido mediante los procedimientos establecidos en el art. 3° de la Ley 19.983, dentro de los 8 días corridos desde la recepción de la factura, o de lo contrario en el plazo que hayan acordado las partes, el que no podrá exceder de los 30 días corridos.

En el caso de una factura electrónica, el reclamo deberá ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos, opción Normativa Relacionada.