El plazo para anular una Boleta de Honorarios Electrónica por Internet, sin necesidad de confirmación del receptor, es hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de la boleta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Resolución
Exenta N° 83, de 2004. |