La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria,
estableció la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en
formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario
Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los
contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que
no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
No es necesario emitir una boleta por la totalidad del dinero recaudado en un teléfono
público, en la medida que las personas que exploten los teléfonos públicos lo hagan en calidad de concesionarios de las
compañías telefónicas respectivas, pues existe un Cambio de Sujeto establecido por distintas resoluciones en las cuales se exime de la emisión de boletas de ventas.
En el caso de que el contribuyente haya adquirido un
teléfono público para explotarlo directamente, deberá emitir una boleta al
final del día por la totalidad del dinero recaudado.
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