Sí, debe
solicitar facturas por las compras de combustibles, considerando que tiene la condición de un vendedor afecto con Impuesto al Valor
Agregado (IVA), según lo señala el artículo 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 286, de 1988.
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