No, ya
que es una
situación que afecta sólo al comprador, desde el punto de vista de las
obligaciones contables que le imponen los artículos 16 al 20 del Decreto
Ley N° 830 sobre
Código
Tributario y las normas sobre la Administración del Impuesto
a las Ventas y Servicios, establecidas en los artículos 59 al 64 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
|