A
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos,
por lo que deberá estarse a la modalidad de registro correspondiente.
Respuesta anterior:
Debe
anotar esta operación mediante el registro de la Declaración de Importación
(DIN) en su Información Electrónica de Compras (IEC), documento tributario
cuyo código es el 914 (DIN).
En efecto, para contabilizar en el
Libro de Compras y Ventas una declaración de ingreso de importación (Form.15) se
debe registrar, básicamente, la información que se detalla a continuación:
-
Campo fecha documento: Fecha de pago del documento de
importación.
-
Campo Proveedor: Nombre del proveedor extranjero.
-
Campo RUT proveedor: No es obligatorio llenarlo, pues el
documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría
utilizar el Rut de Tesorerías.
-
Campo Monto Neto: Corresponde a la base imponible de la
importación sobre la que se ha aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
-
Campo IVA Crédito Fiscal: Equivale al IVA pagado en la
importación.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Servicios online, menú
Factura Electrónica, opción Conozca sobre Factura Electrónica, además sección
Normativa Factura
Electrónica. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección
Ayuda, menú Ayuda por trámites, opción Declaraciones Juradas.
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