La
regla general dispone que las facturas deben emitirse al momento de la entrega
real o simbólica de las especies, según lo dispuesto en el artículo 55 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En
el caso de una exportación de bienes, la fecha de entrega de las especies que se
exportan debe entenderse por aquella en que conste la recepción de las mercaderías
a bordo de la nave que las transportará desde un puerto chileno al extranjero,
de conformidad a lo instruido en la Circular
Nº 55, de 1994.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes,
Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Exportadores.
|