¿Una empresa que emite en su local comercial boletas por medio de máquinas registradoras, puntos de ventas o impresoras fiscales, autorizadas por el SII, puede emitir boletas manuales cuando vende en terreno?
|
Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones Exentas N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de
2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Se recuerda, además, que para aquellos contribuyentes que actualmente son
emisores de facturas electrónicas, la obligación de emitir boletas electrónicas
o boletas no afectas o exentas electrónicas es a contar del 01 enero del año
2021. Para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, la obligación
comienza a contar del 01 de marzo de 2021.
Respuesta anterior: Sí, ya que la emisión de vales mediante estas máquinas, autorizadas por el SII,
es procedente sólo en el lugar en que están autorizadas para operar.
|