No, puesto que no está considerado en la normativa legal vigente, siendo permisible sólo a nivel de la modificación de facturas. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y lo instruido en el
Oficio
Ordinario N° 0105, de 1990.
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