PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Exportación | Contabilización y registro

 Pregunta   ID:   001.012.3335.007  Fecha de Creación:   12/08/2005

¿Las Facturas de Exportación deben ser registradas en el Libro de Ventas y qué datos requieren ser informados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/12/2022

Téngase presente que la implementación del Registro de Compras y Ventas (RCV) es válida a contar del 01 de Agosto de 2017, permitiendo que a contar del 01 de Septiembre de 2017 el contribuyente pudiera acceder a la propuesta de IVA. Es importante señalar que hasta el mes de Julio 2017, se debía proporcionar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), obligación que correspondía cumplir todos los meses a los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos, y que para este último periodo tenían plazo para enviar al SII hasta el 31 de Agosto de 2017.

Sí, las Facturas de Exportación deben ser registradas en el Libro de Ventas. Los datos que deben señalarse son los del cliente, el valor de la exportación (expresado en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha del conocimiento de embarque), entre otros, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares y Resoluciones, opciones Circular N° 38, de 1975, Resolución N° 61 del 12 de Julio de 2017, Resolución N° 68 de 2017, Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.

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