No, ya que el
suministro de mano de obra es una actividad que se clasifica en la primera categoría y está afecto a IVA por lo que se debe emitir una factura, de
conformidad con el artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, y los artículos 2 y 8 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular
Nº 21, de 1991.
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