PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3363.005  Fecha de Creación:   22/08/2005

¿Debe emitir boletas una entidad sin fines de lucro al vender bienes en alguna exposición o feria?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/07/2022

Hay que distinguir las siguientes situaciones:

· Registra Inicio de Actividad y Timbraje de documentos: En tal caso, deberá comunicar por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de su casa matriz, a través de su Oficina de Partes, de tal participación, señalando, además de su identificación completa y domicilio comercial, la ubicación en el recinto ferial, y en la medida que la venta de dichos bienes sea en forma habitual, deberá emitir boletas por las ventas que efectúe directamente a los consumidores, de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 6 y 8 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

· No Registra Inicio de Actividad ni Timbraje: En tal caso, y en la medida que la venta de dichos bienes califique de habitual, deberá proceder a solicitar tasación del impuesto que afecta a esas operaciones en la oficina del SII correspondiente al domicilio donde va a funcionar comercialmente, cumpliendo con los requisitos copulativos que se le instruyan en esa actuación administrativa, quedando liberado de la obligación de emitir boletas por las ventas que efectúe directamente a los consumidores, en virtud a lo establecido en el artículo 67 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, en concordancia con los artículos 2, 6 y 8 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Organizaciones sin fines de lucro y en el menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 34, de 1996.