A contar del 01 de enero de 2016:
Sí, la regla general será que todas las
ventas de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado y
cuya adquisición haya dado derecho a crédito fiscal, van a estar gravadas con
IVA sin que exista plazo que condicione dicha situación.
La excepción a esta regla general, señala que no se
considerará para los efectos de su afectación con el impuesto, la venta de
bienes corporales muebles que formen parte del activo fijo inmovilizado de la
empresa, efectuada después de transcurridos 36 meses contados desde su
adquisición, importación, fabricación o término de construcción, siempre que
aquella venta sea efectuada por, o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en
el Artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Téngase presente que con fecha 24 de febrero del año 2020, se ha publicado en el Diario Oficial la ley N° 21.210, conocida como
“Modernización Tributaria”, al tenor de la cual toda referencia relacionada al
Artículo 14 ter, debe ser asociada al actual Artículo 14 letra D de la LIR.
Hasta el 31 de diciembre de 2015: Sí, en la medida que la venta del bien del activo fijo ocurra
antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo
dispuesto en el N° 5, del Artículo 31, de la LIR, o que hayan
transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen
parte del activo realizable efectuado por contribuyentes que hayan tenido derecho
a Crédito Fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos
bienes según lo
dispuesto en los artículos 2, 8, letra m), 52 y 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares, donde encontrará la Circular
N° 124, de 1975 y
Circular N°
42, de 2015.
|