No,
debido a que el prestador de los servicios de salud debe emitir una factura
a Fonasa o a la Isapre, según corresponda.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 06, de 2001, concordada con la tasa de retención sobre honorarios
percibidos por los prestadores, vigente desde el año 2020 al 2028.
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