No, pues si bien en ambos casos se trata de Documentos Tributarios Electrónicos, que reemplazan al documento físico en
papel y cuyas normas y procedimientos de operación se basan en la Resolución
Exenta N° 45, de 2003, se trata de documentos de distinta naturaleza frente al IVA y de distintas validaciones de esquema a nivel electrónico.
La Factura de Exportación Electrónica permite ingresar montos en moneda extranjera, identificar el medio de transporte y la compañía transportista, el puerto de embarque y desembarque, la modalidad de venta, la cláusula de compraventa, el valor de la exportación según cláusula de venta, el valor de flete y seguro, la identificación de bultos, indicar el
tipo de cambio, si se requiere, así como referenciar otros documentos, tales como
el DUS o MIC asociado a la exportación, el pasaporte del cliente extranjero en el caso de empresas hoteleras o la Resolución del SNA en el caso de exportación de
servicios, datos que no son aplicables para la Factura Electrónica. |