¿Cómo deben cumplir con la emisión documentaria las empresas organizadoras o productoras de espectáculos, que encarguen a otras empresas, autorizadas por el SII, la venta de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas?
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Las empresas organizadoras o
productoras de espectáculos, que encarguen a otras empresas, autorizadas por el
SII, la venta de entradas para el ingreso a
espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben emitir la documentaria respectiva, cumpliendo con los requisitos legales y
reglamentarios dispuestos en los artículos 52 y siguientes de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, concordados con los artículos
68 y siguientes del Reglamento
de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si
es que optan también por encomendarles a dichas otras
empresas que, en
su nombre y representación, emitan las boletas de servicios correspondientes,
deberá hacerse en
la forma y requisitos indicados en la Resolución
Exenta Nº 5028, de 1998.
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