Sí, pues se trata de una operación gravada con Impuesto al Valor
Agregado, por ser efectuada por un vendedor, a título oneroso y en la
cual se tralada el dominio de los bienes comercializados, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 8 , 52 y 53
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción Circular
N° 96, de 1975.
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