No existe un procedimiento normado por el SII para controlar los talonarios de las facturas y
boletas si se tiene a varios vendedores en terreno
emitiéndolas, lo que no impide que se pueda aplicar el procedimiento establecido para
controlar los documentos tributarios cuando el contribuyente posee varias
sucursales, y para los fines de dar cumplimiento a la emisión en forma
cronológica debe hacerlo respecto de cada talonario asignado.
Ahora bien, con
la obligatoriedad de la emisión de documentos electrónicos a la fecha, no
debiera producirse la problemática antes expuesta, materia respecto de la cual
puede informarse en el menú Factura Electrónica.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones y
Circulares, opciones Resolución
Exenta N° 1661 y Circular
N° 33, ambas de 1985.
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