No, la Nota de Crédito se debe emitir
con IVA y el vendedor no puede deducirlo en la determinación del débito
fiscal del período tributario en que se emita el documento, según lo dispuesto en los
artículos 20, 21, 22 y 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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