No, puesto que esos documentos
no fueron abordados en la
Resolución
Exenta Nº 6080,
de 1999, modificada por la Resolución
Exenta Nº 6444 del mismo año, por lo que deben seguir emitiéndose en la
forma dispuesta en la Resolución
Exenta N° 1661, de 1985, y atendido que no se hace discriminación de formato a
nivel del artículo 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción Circular
Nº 53, de 1999.
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