Tal situación puede configurar una emisión irregular de un documento
tributario y el vendedor, eventualmente, puede ser sancionado según lo
dispuesto en el N° 10, del artículo 97 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario. Por su parte, si el cliente receptor
incurre en la misma falta, puede ser inhabilitado de hacer uso del Crédito Fiscal previsto en el
artículo 23 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción Circular
N° 93, de 2001 y
Circular N°
8, de 2010.
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